



El 1 de enero entró en vigor la Orden del Ministro de Salud de la República de Armenia, de 5 de mayo de 2025, N 41-N, que aprobó la normativa “Requisitos de higiene para la organización de la nutrición infantil en instituciones de educación preescolar”.
Esta normativa ha introducido cambios clave en la organización de la nutrición infantil en jardines de infancia.
Se prohíbe el té, el café, el chocolate y cualquier bebida que contenga cafeína, incluido el té.
También se prohíben las bebidas energéticas y las bebidas carbonatadas con azúcar añadido.
Se permiten bebidas como: agua potable, leche, zumo de fruta o compota con hasta 5 gramos de azúcar añadido y cacao con hasta 5 gramos de azúcar.
También se prohíben los pasteles de crema y la repostería, incluyendo chocolate y productos recubiertos de chocolate, helados, gelatinas, caramelo y alimentos que contengan edulcorantes.
Solo se permiten pasteles sin crema, con un máximo de dos raciones por semana.