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La prestación se otorga por el tercer hijo y cada uno de los siguientes nacidos en la familia. Al determinar el número de hijo, se tienen en cuenta los demás hijos y nietos de la familia, según los criterios establecidos por la ley. En algunos casos, también se consideran los medio hermanos y hermanastros, así como los hermanos o hermanas de militares fallecidos.

La prestación es asignada y pagada por el Servicio Social Unificado del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

El importe se abona en efectivo a la cuenta de la seguridad social abierta a nombre del progenitor beneficiario. Este debe confirmar al menos una vez al año su estancia en Armenia presentándose en el banco o de cualquier otra forma establecida por la ley.

En caso de fallecimiento del progenitor beneficiario, el importe pendiente podrá ser entregado al otro progenitor o a un hermano o hermana mayor de edad, previa solicitud.

Cabe señalar que la prestación tiene el mismo contenido que la prevista para los hijos nacidos antes del 1 de enero de 2026.

Además, la enmienda legislativa dispone que la ayuda financiera asignada en relación con el nacimiento del tercer hijo y de cada uno de los siguientes en la familia a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2025 inclusive, independientemente del derecho a recibir la ayuda financiera o de la finalización del pago de la misma, pasará a denominarse prestación para el tercer hijo y de cada uno de los siguientes asignada por esta ley, independientemente de si se tiene derecho a dicha prestación.

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